Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Art. 13

13 / 58
En vigor desde 1 feb 2023
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, a partir del 1 de enero de 2023, la cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de la siguiente manera: 1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2. A partir del 1 de enero de 2023, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/01/30/pcm74#art-13