Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
8 / 15En vigor desde 22 ene 2024
La información que afecte al alumnado de los centros docentes de formación que tuvieran la condición de guardia civil, será comunicada al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal por el centro docente, una vez obtenido el primer empleo de la escala correspondiente, a efectos de su anotación en el expediente de aptitud psicofísica del personal interesado.
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Proeli/es/o/2022/07/19/pcm679#disposicion-adicional-segunda