Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 ene 2024
Los datos administrativos que obren en el historial militar del alumnado de la Academia General Militar que continúen su formación en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en el expediente de aptitud psicofísica que se abra a su incorporación en el centro docente del Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.
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