Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

10 / 15
En vigor desde 22 ene 2024
Por la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil se adoptarán las medidas necesarias para realizar el diseño e implantación en el sistema integral de gestión de recursos humanos de lo recogido en esta orden en el plazo de un año trascurrido desde su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/07/19/pcm679#disposicion-adicional-cuarta