Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 22 ene 2024
1. El tratamiento de los datos personales definidos en esta orden se llevará a efecto cumpliendo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y su normativa de desarrollo en materia de documentación sanitaria. En coherencia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el registro de las actividades de tratamiento se mantendrá organizado en torno a los conjuntos estructurados de datos previamente declarados sobre sanidad, psicología, enseñanza y gestión del personal, según la naturaleza de dichos datos, la finalidad de su tratamiento, las actividades llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. Lo dispuesto en el apartado anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la puesta a disposición del afectado de un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad con la limitación de los informes médicos, que con carácter subjetivo, estén incluidos en el expediente de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se tendrá en cuenta especialmente el principio de minimización de datos, de forma que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En todo caso, el personal de la Guardia Civil podrá ejercer los derechos previstos en el capítulo II del título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes personales, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como en la normativa archivística del Ministerio del Interior, y en la propia regulación interna de la Guardia Civil, particularmente en lo que se refiere a la seguridad, y a los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad y confidencialidad, permitiendo el acceso a su contenido exclusivamente a quienes estén autorizados para ello. Asimismo, a través del Servicio de Recursos Humanos, la citada Jefatura será la encargada de emitir las copias autenticadas y certificaciones sobre los datos obrantes en el expediente de aptitud psicofísica, utilizando de modo prioritario los procedimientos electrónicos que cumplan con los protocolos de seguridad que se establezcan. 3. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el personal que, por razón de su cargo, destino o por cualquier otra circunstancia tenga acceso a dichos datos, estará sujeto al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 4. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación de la persona obligada con la persona responsable o encargada del tratamiento. 5. El expediente de aptitud psicofísica de aquel alumnado que no adquiera la condición de guardia civil será destruido cuando adquiera firmeza la resolución que para cada caso corresponda.
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