Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 15En vigor desde 22 ene 2024
1. El expediente de aptitud psicofísica es el documento de uso confidencial que compone el historial profesional individual, en el que figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. También los resultados de todas aquéllas evaluaciones que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como las demás vicisitudes relacionadas con la condición psicofísica de cada guardia civil.
2. La estructura y contenido, así como el modelo del documento en que se expedirá el expediente de aptitud psicofísica, serán los previstos en los anexos I y II, respectivamente.
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Proeli/es/o/2022/07/19/pcm679#art-3