Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 ene 2024
Esta orden tiene por objeto: a) Establecer el contenido, estructura, finalidad, y procedimiento de anotación del expediente de aptitud psicofísica del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, donde consten los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, como parte integrante del historial profesional individual. b) Dictar las normas para su elaboración, custodia y utilización.
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eli/es/o/2022/07/19/pcm679#art-1