Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 30 oct 2021
Prorrogar durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.
Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en este apartado, según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17664
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/23/pcm648#segundo