Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 oct 2021
Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar. Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia previsto en este apartado por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17664 No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

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eli/es/o/2021/06/23/pcm648#primero