Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 1 jul 2021
La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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Proeli/es/o/2021/06/21/pcm641#disposicion-final-primera