Art. 2
2 / 8En vigor desde 1 jul 2021
1. Esta orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo al que se refiere el artículo 4.
2. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Asimismo, se encontrará cubierto ante tales accidentes, el personal de extinción de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de extinción en países limítrofes (Portugal, Andorra, Francia y Marruecos).
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Proeli/es/o/2021/06/21/pcm641#art-2