Art. Segundo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Segundo

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En vigor desde 29 ene 2021
Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero. Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
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eli/es/o/2021/01/26/pcm61#segundo