Art. Décimo quinto
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Décimo quinto

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En vigor desde 29 ene 2021
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa de la competencia para la resolución de los expedientes de solicitud de las modificaciones estatutarias y de la anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una federación en los términos previstos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
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