Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, los títulos II y III serán de aplicación a partir del inicio del curso académico 2021-2022.
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