Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
113 / 120En vigor desde 14 abr 2021
1. Los centros docentes de formación y el Centro Universitario de la Guardia Civil se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de las enseñanzas, cursos o programas que tengan encomendadas.
2. De acuerdo con el artículo 51.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las enseñanzas de grado y posgrado en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirán por personal que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como con los correspondientes convenios de adscripción.
3. El personal destinado en dicho centro tendrá la consideración de profesor cuando cumpla y además ejerza como tal, con las adaptaciones precisas a la naturaleza de su destino, todo lo referente a lo dispuesto en estas normas para el profesor titular.
4. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación supletoria para el Centro Universitario de la Guardia Civil en aquellos aspectos no regulados en su normativa específica.
5. En el Libro de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento donde el Centro Universitario se halle ubicado se hará mención a las guardias y servicios que podrá realizar el personal en él destinado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#disposicion-adicional-tercera