Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 abr 2021
Las disposiciones contenidas en los títulos I y II serán de aplicación supletoria en aquellos aspectos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales no regulados expresamente, debiendo ajustarse los centros docentes que impartan dichas enseñanzas, en la medida en que les sean aplicables, a cuanto se dispone en esta orden.
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