Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 abr 2021
El Director General de la Guardia Civil dispondrá que los puestos orgánicos de profesor incluidos en las relaciones de los centros docentes de la Guardia Civil recojan los requisitos para su ocupación y permanencia, de acuerdo con lo dispuesto en el título III.
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