Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 abr 2021
Los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado establecidos en el título III serán de aplicación supletoria al personal de la Guardia Civil destinado en los centros docentes militares en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
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