Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Las funciones asignadas a los profesores tutores dependerán de las características específicas de cada centro y de la modalidad de enseñanza y serán recogidas en el Plan de Acción Tutorial de cada centro. Las principales funciones a desempeñar por el profesor tutor respecto al curso o grupo encomendado son las siguientes: a) Reunir, al comienzo del curso, a todos los alumnos que tutela e informarles acerca de los datos y referencias que faciliten su integración en el centro, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. b) Orientar y asesorar a los alumnos de su curso o grupo para un mejor desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y velar por el adecuado desarrollo de dicho proceso, a través del conocimiento de su grado de integración en éste y de la personalidad, capacidades e intereses de cada uno. c) Mantener la debida relación con los profesores del curso o grupo para informar adecuadamente a los alumnos sobre su rendimiento académico. d) Asistir a las sesiones de evaluación y de calificación de los alumnos de su curso o grupo, al objeto de facilitar la información que los calificadores precisen. e) Asesorar en la elaboración del informe personal de cada alumno de su curso o grupo y cumplimentar, en la parte que le afecte, la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su curso o grupo. f) Colaborar, en los términos que establezca el Subdirector Jefe de Estudios, con el Gabinete de Orientación educativa si existe en el centro. g) Cualquier otra función que, dentro del ámbito de su competencia, determine el régimen interior del centro. 2. En los periodos en los que el módulo, la materia o la asignatura, según el caso, se desarrolle en unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o en otras instituciones, la acción tutorial se ejercerá en el marco de las directrices fijadas por el departamento encargado de estas actividades. 3. Si la acción tutorial no se pudiese ejercer directamente, se llevará a cabo por un profesor designado para tal fin, por la persona designada para el seguimiento y evaluación de estas actividades en las unidades, centros y órganos a que se refiere el apartado anterior, o por el profesor colaborador que se nombre, en su caso.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-97