Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 14 abr 2021
El personal de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, en situación de activo o de reserva, que hayan de pertenecer al profesorado de algún centro docente de la Guardia Civil será seleccionado de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de la clasificación y provisión de destinos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76.
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