Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Excepcionalmente, a propuesta del Jefe de la Jefatura de Enseñanza y con la previa conformidad del Jefe del Mando de Personal, el Director General de la Guardia Civil podrá nombrar profesores honoríficos a personas, civiles o militares, de reconocido prestigio cultural o científico en los ámbitos nacional o internacional para colaborar en la práctica docente o en la investigación. 2. La condición de profesores honoríficos no conllevará ningún tipo de relación contractual o laboral. 3. El Director General de la Guardia Civil podrá disponer, con el informe favorable del Jefe del Mando de Personal y previa audiencia al interesado en el seno del correspondiente expediente instruido al efecto, el cese como profesor honorífico cuando hubieran desaparecido las causas que dieron lugar a su nombramiento.
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