Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
82 / 120En vigor desde 14 abr 2021
1. Serán profesores de número, adscritos a un departamento o sección departamental, en su caso, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, que, estando destinados en otras unidades, centros u órganos, ejerzan la docencia en los centros docentes de la Guardia Civil en régimen de compatibilidad con su destino principal. Cuando condicionantes geográficos o de otro orden impidan el desarrollo simultáneo de ambas actividades, la compatibilidad se entenderá como la capacidad de ejercer temporalmente la docencia, en régimen de dedicación a tiempo completo, sin pérdida del destino principal.
2. Podrán formar parte del profesorado, como profesores de número adscritos a un departamento o sección departamental, los funcionarios civiles que ejerzan la docencia en virtud de lo establecido en la legislación vigente, en régimen de dedicación a tiempo parcial. Estos profesores están exentos de realizar tareas investigadoras en el centro docente en que ejerzan docencia, sin perjuicio de su facultad para llevarlas a cabo en la medida de las posibilidades del centro.
3. El nombramiento de los profesores de número será efectuado por el Director General de la Guardia Civil, y su cese se realizará por las causas contenidas en el artículo 92 o cuando finalice el tiempo de permanencia indicado en el artículo 89.2, en su caso.
Para el nombramiento de personal de las Fuerzas Armadas será necesaria la autorización previa del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, del Jefe de Personal de la Armada y del Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los centros docentes militares de su respectivo ejército, y del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para el resto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-82