Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Se podrá contar con expertos relacionados con las materias, asignaturas o módulos formativos o profesionales que se impartan en las distintas enseñanzas, siempre que la duración continuada de la colaboración no sobrepase, para cada asignatura, curso y alumnos a los que se dirija, tres jornadas docentes. Cuando la colaboración exija una duración superior a la indicada en el párrafo anterior, será necesario el nombramiento previo de profesor asociado. 2. Los conferenciantes serán solicitados por el Director del centro docente al Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
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