Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 14 abr 2021
Los alumnos de los centros docentes de formación que ingresen en otro centro del mismo tipo de enseñanza causarán baja en el de origen. Para ello, y con la finalidad de agilizar los trámites correspondientes, se seguirá un procedimiento abreviado que consistirá en: a) Iniciar un expediente, de oficio, con el nombramiento de alumno en el nuevo centro docente de formación en el Boletín Oficial del Cuerpo, que incluirá el citado nombramiento y el trámite de audiencia en el que el interesado ratifique su voluntad de ingreso en el nuevo centro. b) La propuesta se hará llegar al Jefe de la Jefatura de Enseñanza que la elevará al Director General de la Guardia Civil para su resolución definitiva. c) La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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