Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 71

71 / 120
En vigor desde 14 abr 2021
La situación de quienes causen baja como alumnos en los centros docentes de formación, será la siguiente: a) Al causar baja los alumnos perderán su condición de militar, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual salvo que antes de ser nombrados alumnos tuvieran adquirida la condición de militar, en cuyo caso se reincorporarán a la escala de origen con el empleo previamente adquirido a su ingreso en el centro. b) Tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación que les resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-71