Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno

Art. 7

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En vigor desde 14 abr 2021
1. El mando, dirección y gobierno de los centros docentes de formación se ejercerá por su Director, que será la máxima autoridad del centro. 2. Los directores tendrán categoría de oficial general u oficial en situación de servicio activo. 3. Al Director del centro le corresponde: a) Ejercer las funciones de dirección. b) Ostentar la representación del centro. c) Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado, cuando así se disponga en las normas que regulan la provisión de destinos en la Guardia Civil, así como adscribirlo a cada departamento. d) Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los jefes de unidad y las de carácter disciplinario que le correspondan. e) Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil. f) Nombrar los cargos académicos del centro que le corresponda de acuerdo con esta orden. g) Proponer la programación de las actividades docentes de los diferentes cursos que se impartan en su centro. h) Aprobar el Plan de Acción Tutorial. i) Aprobar las propuestas que realice el Jefe de Estudios y el resto de los órganos del centro en el ámbito de sus competencias. 4. El Director podrá contar con una unidad auxiliar de dirección cuya jefatura recaerá en el Secretario del centro.
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