Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 66

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de los centros docentes de formación que no superen los currículos o planes de estudios, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso y permanencia que les sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste. 2. El procedimiento para la resolución del expediente de baja será el contemplado en el artículo 70.1 y, en su caso, en las correspondientes normas de evaluación, progreso y permanencia.
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