Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 61
61 / 120En vigor desde 14 abr 2021
Con objeto de propiciar la adecuada aplicación del sistema de evaluación, se dará a conocer al alumnado:
a) Al comienzo del curso académico: la organización del centro, la programación y horario de las actividades ordinarias y, en la medida de lo posible, de las extraordinarias y los programas de estudios de desarrollo de los planes de estudio o currículos de cada curso.
b) Al iniciar cada una de las asignaturas: el programa de la asignatura, con suficiente desarrollo temático e indicación de la adecuada bibliografía, los procedimientos de evaluación, los criterios generales a que se ajustarán las pruebas y el calendario previsto para realizarlas.
c) Con la antelación suficiente: los criterios de realización y corrección de cada una de las referidas pruebas y las fechas en que vayan a efectuarse.
d) Con anterioridad a incorporar las calificaciones a las actas oficiales: las calificaciones que hayan obtenido, indicando los plazos para la presentación y resolución de posibles reclamaciones.
e) Con posterioridad a incorporar las calificaciones a las actas oficiales: las calificaciones se notificarán a los alumnos de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior del centro que deberá estar acorde con la normativa que regula la protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-61