Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
60 / 120En vigor desde 14 abr 2021
Para dar cumplimiento a cuanto se dispone en el artículo 49 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en las correspondientes normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a las distintas escalas y sus normas de desarrollo se determinarán: el proceso de evaluación del alumnado, las especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación, los criterios para la superación y repetición de asignaturas o materias de enseñanza, las condiciones particulares de las pruebas extraordinarias, así como los sistemas, basados en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-60