Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

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En vigor desde 14 abr 2021
De acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, los alumnos de la enseñanza de formación estarán sujetos al régimen disciplinario del Cuerpo y se regirán por las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
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