Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Las amonestaciones verbales agotarán sus efectos en la reconvención en que consistan, salvo por lo que concierne a poder fundamentar amonestaciones escritas durante el mismo curso académico en que se hayan producido las anteriores, para lo cual se dará traslado al Subdirector Jefe de Estudios correspondiente de la amonestación verbal realizada. De igual modo, se notificará al alumno la anotación de la amonestación verbal en su expediente. 2. Las amonestaciones escritas, en cambio, se tomarán en cuenta a la hora de realizar los informes personales de los alumnos establecidos en las normas de evaluación, siempre y cuando dichos informes estén referidos al mismo curso académico en que se produjeron las amonestaciones escritas. 3. Cada centro pondrá a disposición de profesores y alumnos impresos normalizados en los que el profesor consignará sucintamente la infracción apreciada y la corrección impuesta y el corregido su conformidad o disconformidad y su firma, en prueba de quedar enterado. 4. Dichos documentos se conservarán, junto con la documentación del alumno, a los simples efectos de constancia y se eliminarán a la finalización del plan de estudios o currículo correspondiente.
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