Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de la enseñanza de formación disfrutarán de los períodos vacacionales establecidos en el programa de estudios del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán hacer uso de los permisos que por causa de enfermedad u otros motivos justificados se les concedan. 2. No obstante, a efectos de vacaciones, permisos y licencias los alumnos de la enseñanza de formación se regirán por lo establecido en los respectivos planes de estudios o currículos de formación y por las instrucciones particulares que establezca el Director General de la Guardia Civil en las normas generales de régimen interior de los centros docentes.
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