Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 120En vigor desde 14 abr 2021
1. De acuerdo con las disposiciones sobre uniformidad, los alumnos de los centros docentes de formación vestirán el uniforme que corresponda con las modificaciones y peculiaridades que, de acuerdo con las actividades y costumbres de los correspondientes centros, se establezcan en sus respectivas normas de régimen interior. Asimismo, portarán los distintivos que por méritos les correspondan.
2. Los alumnos que tuvieren condición de militar con anterioridad a su ingreso, podrán usar las condecoraciones y distintivos a que tengan derecho, pero no las divisas y emblemas de su empleo y Ejército o Cuerpo de procedencia.
3. Los alumnos portarán las divisas y, en su caso, los distintivos, que acrediten el empleo eventual adquirido, así como la condición de alumnos, fijados en la normativa de uniformidad vigente o en las normas de régimen interior del centro.
4. Cuando sea necesaria su identificación, los alumnos usarán la tarjeta de identidad militar o profesional, o, en su defecto, la identificación provisional como alumno que pudiera facilitarles el centro.
5. El Director del centro docente de formación, conforme a sus competencias, determinará cuándo no será exigible vestir de uniforme.
6. Con la finalidad de velar y fomentar la aceptación, aprecio e imagen de la Guardia Civil ante la sociedad, se extremará el cumplimiento de las normas de uniformidad.
7. Se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de las normas sobre cabello, barba, bigote, perilla, uñas, accesorios y tatuajes, así como argollas, perforaciones, espigas, inserciones y automutilaciones que figuren en la normativa que regula la uniformidad y policía para la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-42