Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 14 abr 2021
Los alumnos extranjeros que cursen estudios en centros docentes de la Guardia Civil, como norma general mantendrán el régimen dispuesto para los alumnos españoles del mismo curso, en tanto no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso escolar, se haya establecido.
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