Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

32 / 120
En vigor desde 14 abr 2021
1. El Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil aprobará anualmente para cada centro docente donde se impartan estudios universitarios por parte del Centro Universitario de la Guardia Civil, el calendario de actividades que integren las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica, facilitando la coordinación en su ejecución. 2. Para el resto de los centros docentes de formación el calendario de actividades será aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-32