Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Los programas de estudios de cada curso serán aprobados por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, a propuesta del Director del centro correspondiente. 2. A través de la Jefatura de Estudios se dará publicidad del programa de estudios.
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