Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 14 abr 2021
Al Departamento de Instrucción y Adiestramiento le corresponderán, además de las funciones descritas en el artículo anterior que le resulten aplicables, las siguientes: a) Proponer la programación, y realizar el seguimiento, evaluación y control de la formación del alumnado realizada en unidades, centros y órganos de la Guardia Civil o en instituciones. b) Elaborar un informe sobre las experiencias recogidas durante las prácticas que se realicen dentro del departamento.
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