Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 120En vigor desde 14 abr 2021
El Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u órganos donde realicen las prácticas del departamento.
c) Mantener, a través de los cauces que se establezcan, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil y con las instituciones colaboradoras en las prácticas de los alumnos.
d) Elaborar y elevar informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por el Jefe de Estudios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-23