Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 14 abr 2021
1. A propuesta del Jefe de Estudios, corresponde al Director del centro la determinación de las áreas de conocimiento que den lugar a la creación o supresión de distintos departamentos y, en su caso, secciones departamentales, y fijará los de instrucción y adiestramiento que deban constituirse. La propuesta de constitución de los departamentos será elevada por el Director del centro al Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su aprobación. 2. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre materias o asignaturas objeto de conocimiento, de eficacia en el desempeño de las funciones de los departamentos y de restricción en el número de éstos. 3. El Director del centro asignará a propuesta del Jefe de Estudios los profesores a cada departamento o sección departamental según los criterios establecidos en el apartado anterior.
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