Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 120En vigor desde 14 abr 2021
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros docentes de formación de la Guardia Civil enumerados en el artículo 68 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), y a su alumnado.
Cuando en un centro docente se imparta tanto enseñanza de formación como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, éste se clasificará como centro docente de formación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado establecidos en el título III serán de aplicación a todo el profesorado y al personal de apoyo a la docencia que, impartiendo enseñanzas de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, ejerzan sus funciones en cualquier centro docente de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-2