Art. 110
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 110

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En vigor desde 14 abr 2021
Los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de convenio.
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