Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 106
106 / 120En vigor desde 14 abr 2021
1. Los directores de los centros docentes de la Guardia Civil comprobarán, mediante el procedimiento que se determine en la normativa sobre la evaluación de la calidad de la enseñanza de la Guardia Civil, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al profesorado según su régimen de dedicación.
2. Sin perjuicio de que los directores de los centros ejerciten, en su caso, las potestades que legalmente tengan atribuidas en la materia, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza remitirá al Jefe del Mando de Personal, de estimarlo conveniente y como anexo a la memoria anual sobre profesorado, un informe-resumen sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y las propuestas que, a su vista, estime oportuno formular.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-106