Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

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En vigor desde 14 abr 2021
Los profesores titulares miembros de la Guardia Civil con seis o más años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Guardia Civil podrán realizar las actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad o centro docente, nacional o extranjero, de acuerdo con la legislación aplicable y los convenios suscritos o que se suscriban a tal fin.
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