Art. 101
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 101

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Los profesores titulares, eméritos y visitantes ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. 2. La duración de la jornada de dichos profesores será la que se fije, con carácter general, para el personal de la Guardia Civil y funcionario en unidades, centros u órganos de la Guardia Civil y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, de tutoría, de asistencia al alumnado y de atención a las necesidades administrativas y, en su caso, técnico-profesionales de su centro docente o de los órganos de éste. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en circunstancias normales y como referente básico, una parte de la duración de la jornada de los profesores titulares debe quedar reservada a tareas de investigación, siempre y cuando se trate de profesorado que tenga asignadas funciones docentes e investigadoras. 4. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones tanto docentes e investigadoras como de asistencia al alumnado.
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