Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 jun 2021
Al alumnado que hubiera ingresado en la enseñanza de formación en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil se le concederá, únicamente en los periodos presenciales en el centro docente de formación y en el periodo de prácticas en la unidad de la Guardia Civil que se le asigne, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
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