Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 38En vigor desde 11 jun 2021
1. Debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como sargento, puede ejercer los cometidos de la Escala de Suboficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones ejecutivas, y las directivas, que le correspondan a su nivel.
2. Además, debe ejercer el mando e iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas.
3. El suboficial realiza y supervisa funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará capacitado para ser estrecho colaborador de los oficiales y líder para sus subordinados, con los que mantendrá un permanente contacto, estando imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, y constituyendo el eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
4. El suboficial debe estar preparado y dispuesto para asumir nuevos retos y responsabilidades, incluso cometidos de la Escala de Oficiales de forma puntual, mostrando una alta capacidad de flexibilidad y adaptación a las circunstancias.
5. Una formación integral del suboficial, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.
6. Al finalizar el periodo de formación, el suboficial deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-6