Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 11 jun 2021
1. La formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se impartirá en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.
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