Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

29 / 38
En vigor desde 12 jun 2025
1. Para superar las asignaturas será necesario alcanzar en cada una de ellas las marcas mínimas establecidas en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil. 2. El número máximo de convocatorias para cada una de estas asignaturas será de cuatro. 3. Se celebrarán, al menos, dos evaluaciones y calificaciones por cada asignatura. El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria. Si por cualquier circunstancia un alumno o alumna no pudiese ser evaluado dos veces, para determinar las notas finales de la asignatura se tendrá en consideración lo siguiente: a) Si no pudo ser evaluado en la primera de las evaluaciones, la obtenida será la derivada de la segunda de las evaluaciones. b) Si sólo fue evaluado en la primera evaluación, la calificación obtenida será de cinco (5), siempre que hubiera superado las marcas mínimas exigidas en dicha evaluación. 4. En el caso de no superar la asignatura se dará opción a una sola prueba extraordinaria, que tendrá lugar antes del comienzo del periodo siguiente, con la consideración de segunda convocatoria. 5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, esta asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4 (tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente: 1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir el segundo periodo. 2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo. 6. Las calificaciones de las asignaturas vendrán determinadas por las marcas que vaya obteniendo el alumnado, siendo el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero (0) y diez (10) puntos, y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco (5) puntos. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4.4 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-29