Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 12 jun 2025
1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico. 2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico, volverá a realizar este curso o periodo, participando en todas las actividades del curso o periodo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 20.2. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada. 3. En el primer periodo del segundo curso académico, se estará en condiciones de progresar al segundo periodo cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el mismo. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante dicho periodo volverá a realizarlo, participando en todas las actividades que lo conforman. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada. 4. El alumnado permanecerá en el primer curso, o en cada uno de los periodos del segundo curso, según corresponda, cuando el número de faltas de asistencia sea superior al treinta por ciento (30 %) del total de la carga lectiva, en cada periodo, del módulo de Instrucción y Adiestramiento o del módulo de Servicio Operativo. 5. El alumnado que no supere los periodos del primer curso o el primer periodo del segundo curso, volverá a realizar el período o curso, según corresponda, con la promoción siguiente, por lo que se efectuará un escalafonamiento de tal modo que se integrará a todos los efectos en la promoción en la que esté realizando el curso en ese momento. El alumnado que no supere el segundo periodo del segundo curso, estará a lo dispuesto en el artículo 30. Se modifica por la disposición final 4.2 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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eli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-25