Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 11 jun 2021
1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua en cualquier materia o asignatura, excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que la haya superado, podrá solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación, sobre la totalidad de la misma. 2. La prueba a realizar será la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluación continua, no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco. 3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua, o mediante la citada prueba de mejora. 4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya realizado evaluación continua.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-24